DECRETO SUPREMO Nº 11479
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante
D.S. 09789 de 23 de junio de 1971 modificado por
D.S. 09822 de 20 de julio del mismo año, ha sido creado el Fondo Complementario Facultativo de Vejez y Muerte, para los funcionarios de la Policía Boliviana, dependientes de Gobierno Central, con exclusión del sector pasivo agrupado en la Asociación Nacional de Beneméritos y Jubilados de la Policía Boliviana;
Que, la creación de los Fondos Complementarios Facultativos obedece fundamentalmente, a la necesidad de mejorar la situación económica de los jubilados y rentistas que perciben de las Cajas prestaciones económicas de reducido monto.
Que, constituye acto de justicia social, incluir en el campo de aplicación del Fondo Complementario Facultativo de la Policía Boliviana, a los pasivos de ese importante sector de actividad, como expresión de solidaridad de las diferentes generaciones de trabajadores, mucho más si el Estado realiza una contribución, por conducto del Ministerio, como la Secretaría de Estado que tiene la dirección suprema de la Policía Boliviana,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se incorpora al Fondo Complementario Facultativo de Vejez y Muerte de la Policía Boliviana, a los pasivos de ese sector que actualmente perciben rentas otorgadas por la Caja Nacional de Seguridad Social.
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