DECRETO SUPREMO No 1142 del 22 de Abril de 1948 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: ALCALDIAS MUNICIPALES DE PROVINCIAS.- QUEDAN PROHIBIDOS PARA ESTABLECER ADUANILLAS O PUESTOS DE COBRANZA, FUERA DEL RADIO URBANO DE LAS POBLACIONES.
DECRETO SUPREMO Nº 1142 22 DE ABRIL ALCALDIAS MUNICIPALES DE PROVINCIAS.- Quedan prohibidas para establecer aduanillas o puestos de cobranza, fuera del radio urbano de las poblaciones. ENRIQUE HERTZOG G. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el Supremo Gobierno tiene el deber de conseguir el abaratamiento de los artículos de consumo que necesita la población para su abastecimiento; Que de acuerdo a las disposiciones en vigor es necesario otorgar facilidades y garantías al comercio interno de tránsito de productos nacionales a los mercados de consumo; Que es necesario velar por la clase indígena que comercia con productos nacionales, para que efectúe sus transacciones con toda libertad y las garantías que otorgan las leyes evitando las extorsiones de que es objeto por parte de los recaudadores de puestos de cobranza. Que las disposiciones en vigor deben acatarse y cumplirse por todos los ciudadanos sin excepción y muy especialmente por las autoridades, sean nacionales, departamentales o municipales;
DECRETA: Art. 1º- En cumplimiento de lo mandado por los artículos 37 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades lº y 3º de la Ley de 5 de diciembre de 1906 y de las resoluciones senatoriales de 12 de agosto de 1927 y 17 de agosto de 1942 las alcaldías municipales de provincias están prohibidas de establecer aduanillas o puestos de cobranza fuera del radio urbano ...
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