DECRETO SUPREMO Nº 0109 IMPUESTO ADICIONAL AD-VALOREM.- El creado por el Art. 8 del Decreto Supremo de 17 de Julio de 1939 se liquidará de acuerdo a los porcentajes fijados en la escala que se indica.
Ministerio de Hacienda ENRIQUE PEÑARANDA C. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. CONSIDERANDO:
Que se hace necesario simplificar el procedimiento para la liquidación del impuesto Adicional ad-valorem, para productos agropecuarios y manufacturados en general;
Que también es de urgencia aclarar algunas disposiciones, y establecer otras relativas al régimen de exportaciones;
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- El impuesto Adicional ad-valorem creado por el artículo 8º del Decreto Supremo de 17 de Julio de 1939, se liquidará de acuerdo a los porcentajes fijados en la siguiente escala, los que se aplicarán directamente sobre el valor obtenido en moneda extranjera, convirtiéndoselo a moneda nacional al cambio bancario del día:
GANADO VACUNO MACHO EN PIE:
De los Departamentos Beni y Pando …………………………………….. 2%
CUEROS VACUNOS:
De los Departamentos Beni, Pando, Santa Cruz y Cantón Heatch del Departamento de La Paz………………………………………………….. De la Provincia Gran Chaco (Tarija) …………………………………….. Otros Departamentos …………………………………………………….. 3% 10.5% 15%
CUEROS SILVESTRES:
Departamentos Beni y Pando…………………………………………….. De Santa Cruz y Cantón Heatch (La Paz)………………………………… Provincia Gran Chaco (Tarija)……………………………………………. Otros Departamentos……………………………………………………… CUEROS DE OVEJA.PELADOS (Pergaminos)………………………………… LANAS: De alpaca ...
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