DECRETO SUPREMO Nº 10636
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por
Decreto Supremo Nº 10355 de 27 de octubre del presente año, se ha establecido que el Consejo Nacional de Economía y Planificación, será el que determine los nuevos niveles de precios que regirán en las especialidades farmacéuticas;
Que, el
Decreto Ley Nº 10460 confiere al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, la facultad de ejercer la regulación de costos, precios y calidades de los productos y servicios de su sector:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Las especialidades farmacéuticas de uso humano, veterinario y los alimentos para lactantes, son declarados artículos de primera necesidad, sujetos a control de calidad, costo y precio.
ARTÍCULO 2.- Las especialidades farmacéuticas para uso humano, (Antibióticos, Sueros, Vitaminas, Sulfas y otros considerados en la denominación general de Especialidades Farmacéuticas), veterinario y los alimentos para lactantes, que se importan a partir de la fecha, estarán excentos del pago de los siguientes gravámenes:
a) Totalidad de los impuestos aduaneros, salvo servicios prestados;
b) Impuestos fiscales sobre ventas nacionales y departamentales;
c) Impuestos municipales sobre ventas, en todas las etapas de comercialización.
ARTÍCULO 3.- Para la normalización ...
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