DECRETO SUPREMO Nº 0105 IMPUESTO DE PRESTACION VIAL.- La recaudación e inversión, en todo el territorio de la República, estará a cargo de la Dirección de Vialidad.
Ministerio de Obras Públicas
ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO:
QUE PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE 4 DE DICIEMBRE DE 1941, SE HACE NECESARIO REGLAMENTAR EL SERVICIO DE PRESTACIÓN VIAL EN LA REPÚBLICA, EN LA FORMA QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 5º INCISO M), DE LA CITADA LEY;
.- Que de acuerdo con los estatutos que rigen la Dirección General de Vialidad, es llegado el caso de dictar aquella nueva reglamentación con el fin de promover el más estricto cumplimiento de dicho gravamen en beneficio de la red caminera nacional;
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- La recaudación, administración e inversión del impuesto de prestación vial, en todo el territorio de la República, estará a cargo de la Dirección General de Vialidad. Su contribución es obligatoria para todos los habitantes varones, mayores de 18 años y menores de 60, cualquiera que sea su clase y condición, exceptuándose a los que adolezcan de impedimento físico para el trabajo y a los que se hallen prestando su servicio militar.
ARTÍCULO 2º.- El impuesto de prestación vial es de ...
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