DECRETO SUPREMO Nº 10367
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el
D.S. Nº 04650 de 14 de mayo de 1957, instituye con carácter obligatorio el depósito de tres ejemplares con destino a la Biblioteca Nacional de Sucre y a la Biblioteca del Congreso de La Paz, para constituir el fondo bibliográfico de la Nación;
Que, el Banco del Libro, institución dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, fue creado con la finalidad de formar una biblioteca en base a obras de carácter educativo nacional y extranjero, como medio de difusión cultural;
Que, con el fin de que esta institución cumpla sus objetivos, es necesario incrementar sus existencias dictando las disposiciones concernientes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Las empresas editoras del país, a partir de la fecha, tienen la obligación de entregar DOS EJEMPLARES de todas las obras cuyas publicaciones estén a su cargo, a las oficinas del Banco del Libro, situadas en la ciudad de La Paz y dependientes del Ministerio de Educación y cultura.
ARTÍCULO 2.- El incumplimiento a la presente disposición, se sancionará con el decomiso de 50 ejemplares de la obra publicada, los que serán entregados al Banco del Libro, previa denuncia escrita ante el Ministerio de Educación y Cultura.
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