DECRETO SUPREMO N° 1031
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 23 del Parágrafo II del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado, establece entre las competencias exclusivas del nivel central de Estado, la Política Fiscal.
Que la Disposición Transitoria Segunda del
Texto Constitucional, señala que la Asamblea Legislativa Plurinacional sancionará, en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días a partir de su instalación, la Ley del Órgano Electoral Plurinacional, la Ley del Régimen Electoral, la Ley del Órgano Judicial, la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.
Que el Parágrafo I del Artículo 113 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, dispone que la administración pública de las entidades territoriales autónomas se regirá por las normas de gestión pública emitidas en el marco de la
Constitución Política del Estado y disposiciones legales vigentes.
Que el inciso d) del Artículo 52 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala como una de las atribuciones del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, ejercer las facultades de autoridad fiscal y órgano rector de las normas de gestión pública.
...
Hay 2233 palabras restantes para leer que son aproximadamente 9 páginas ...