DECRETO SUPREMO N° 1030
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 30 del Parágrafo II del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado, establece que es competencia exclusiva del Nivel Central del Estado, la definición de políticas de servicios básicos.
Que el numeral 3 del Parágrafo II del Artículo 83 de la
Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización, establece que los Gobiernos Autónomos Municipales tienen competencia para proveer los servicios de agua potable y alcantarillado a través de entidades públicas, cooperativas, comunitarias o mixtas sin fines de lucro, conforme a la
Constitución Política del Estado y en el marco de la políticas establecidas en el Nivel Central del Estado, así como para aprobar las tasas de los servicios públicos referidos cuando estos presten el servicio de forma directa.
Que el acceso universal y equitativo al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos fundamentales, siendo responsabilidad del Estado, en todos sus niveles la provisión de servicios básicos, a través de entidades públicas, cooperativas, comunitarias o mixtas, por lo que es necesario establecer mecanismos que contribuyan a la implementación del régimen autonómico, en lo referido a la gestión presupuestaria de las Empresas Públicas prestadoras de los servicios de agua potable y ...
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