DECRETO SUPREMO Nº 10266
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUÁREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, al amparo del régimen de incentivos y garantías del
Decreto Ley Nº 07366 de 20 de octubre de 1965, se instaló la fábrica de llantas "ZIMERI BOLIVIANA", con una inversión de $us. 4.500.000.-, correspondiéndole la primera categoría en el Registro Nacional de Inversiones Privadas (INPIBOL), de acuerdo a la Resolución Suprema Nº 130680 de 18 de noviembre de 1965;
Que, como consecuencia de una serie de factores como la permanente elevación del precio de la materia prima nacional, la disminución paulatina del precio de las llantas extranjeras en el mercado internacional y principalmente, la exención del recargo adicional del 10% a la importación de llantas y, por el contrario, su aplicación a las materias primas importadas, determinada por
D.S. Nº 08400 de 27 de junio de 1968, han puesto a la fábrica en desigualdad de condiciones de competencia frente al producto extranjero;
Que, en función de una política de fomento industrial en que está empeñado el Supremo Gobierno, se hace necesario crear condiciones favorables para el desarrollo de industrias que utilizan proporciones importantes de materia prima nacional, así como garantizar para sus productos finales una participación efectiva en el mercado interno;
Que, el Supremo ...
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