DECRETO SUPREMO Nº 10256
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, los artículos 51 y del 72 al 76 del Código de Seguridad Social, se refieren a la renta para derecho-habientes, cuyas prescripciones no se aplican por el "Fondo para Empleados" de instituciones bancarias y afines, habiendo dejado de reconocer el beneficio del montepío a los herederos del trabajador bancario;
Que, el
Decreto Supremo Nº 09543 de 13 de enero de 1971 institucionaliza los "Fondos para Empleados" como entidades autónomas descentralizadas que funcionando en cada banco o entidad afín, tiene la finalidad de brindar prestaciones de seguridad social a los empleados activos y pasivos de ellas con cargo a los recursos actualmente establecidas y a los que pudieran establecerse en el futuro;
QUE, EL REFERIDO DECRETO SUPREMO EN SU ARTÍCULO 4º INCISO H) FACULTA AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN CONSIDERAR Y DECIDIR CONFORME A LEY EL OTORGAMIENTO DE JUBILACIONES, PENSIONES, MONTEPÍOS, ATENCIÓN SANITARIA Y TODA PRESTACIÓN QUE DEBE PROPORCIONAR EL FONDO;
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QUE, DEBE APLICARSE LA LEY VIGENTE, SOBRE RENTAS DE DERECHO- habientes de los bancarios jubilados fallecidos, hasta tanto se establezca la Ley sobre Seguridad Social Bancaria, en base a estudios matemáticos actuariales como indica el artículo 21 del
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