DECRETO SUPREMO Nº 10142
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, las Fuerzas Armadas de la Nación, para el cumplimiento de sus específicas funciones requieren renovar constantemente su armamento, materiales estratégicos, vehículos aéreos y navales, repuestos y equipo de apoyo logístico que le son necesarios para la instrucción de los conscriptos que cumplen con el Servicio Militar, así como para la prevención de las conmociones internas e internacionales;
Que, el país no produce armas ni materiales estratégicos, debido al poco desarrollo de su industria y se vé obligado a adquirir la mayor parte de sus requerimientos en el exterior;
Que, con motivo de las guerrillas de Ñancahuazú y Teoponte, se tuvo que importar material bélico extraordinario;
Que, es deber del Estado atender oportunamente las necesidades materiales de las Fuerzas Armadas de la Nación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Sin afectar al Art. 3º del
Decreto Supremo No. 08959 de 25 de octubre de 1969 de 18 de febrero de 1971, libérese del pago de impuestos nacionales, departamentales y municipales y gravámenes aduaneros a la importación de todo armamento, material de guerra, motores, repuestos, vehículos y equipo de uso aéreo, terrestre y naval que no se fabrique en el país y que se importe por el Ministerio de Defensa Nacional, para ...
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