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DECRETO SUPREMO No 10137 del 03 de Marzo de 1972 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Aprueba la R.M. No.505/71 dictada por el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agricultura, sobre cultivos de algodón.



DECRETO SUPREMO Nº 10137
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la producción de algodón en el país ha demostrado gran capacidad de expansión, convirtiéndose en rubro de interés para la economía nacional y el comercio exterior;
Que, para determinar el crecimiento ordenado de su producción y la conservación de la calidad de la fibra, condiciones esenciales para mantener accesibles a los mercados exteriores de compra, se hacía necesario dictar las normas a que deben sujetarse los cultivos algodoneros;
Que, asimismo es preciso establecer las disposiciones que regulen las importaciones de insumos requeridos por el cultivo algodonero, así como las que faciliten su comercialización tanto interna como externa;
Que, por todas las consideraciones anteriormente hechas, y en cumplimiento de sus específicas atribuciones, el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agricultura ha dictado la Resolución Ministerial No. 505/71 fechada en 29 del presente mes y año, reglamentando el cultivo, producción, comercialización, etc., etc., del algodón nacional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:


ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la Resolución Ministerial No. 505/71 dictada por el Portafolio de Asuntos Campesinos y Agricultura, en fecha 29 de octubre de 1971, en los cuarenta y dos artículos en que se halla redactada.
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto y a la Reglamentación a que se refiere.

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