DECRETO SUPREMO No 1008 del 07 de Enero de 1948 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: DIVISAS.- SE RETIENE HASTA EL 15% DE SU VENTA OBLIGATORIA AL BANCO CENTRAL, PARA ATENDER OBLIGACIONES INTERNACIONALES.
DECRETO SUPREMO Nº 1008 7 DE ENERO
DIVISAS.- Se retiene hasta el 15% de su venta obligatoria al Banco Central, para atender obligaciones internacionales.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo de 14 de diciembre de 1939 y en atención al mayor ingreso de divisas provenientes del incremento de las exportaciones se autorizó al Banco Central de Bolivia crear un fondo de reserva extraordinaria con la acumulación del 12 % del total bruto de divisas ingresadas a dicha institución por concepto de venta obligatoria, correspondiente a las exportaciones en general;
Que es necesario reforzar el indicado fondo de reserva extraordinaria, constituído por recursos en moneda extranjera, con objeto de destinarlo a la atención de obligaciones internacionales, amortización y pago de intereses de empréstitos contraídos por el Estado o que pudiera contraer en el futuro;
QUE EL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 8º INCISO D), DE LA LEY DE 20 DE DICIEMBRE DE 1945, ACTÚA COMO AGENTE FINANCIERO DEL GOBIERNO Y ASESORA EN LA POLÍTICA DEL CRÉDITO PÚBLICO;
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DECRETA:
Art. 1º- Del monto total de las divisas provenientes de la exportación de minerales y otros productos exportables, que por venta obligatoria ingresen al Banco Central de Bolivia, esta institución retendrá hasta el 15%, con objeto de acrecentar el fondo de reserva ...
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