DECRETO SUPREMO No 10-12-1931 del 10 de Diciembre de 1931 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: FRANQUICIA ADUANERA PARA EL CUERPO DIPLOMÁTICO.-SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA EL DESPACHO LIBRE DE DERECHOS DE LAS MERCADERÍAS CONSIGNADAS A LOS MIEMBROS DEL CUERPO DIPLOMÁTICO.
DECRETO SUPREMO
FRANQUICIA ADUANERA PARA EL CUERPO DIPLOMATICO.-Se reglamenta el procedimiento para el despacho libre de derechos de las mercaderías consignadas a los miembros del Cuerpo Diplomático. DANIEL SALAMANCA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO: Que es necesario simplificar y uniformar el procedimiento del despacho libre de derechos de aduana para las mercaderías y efectos en general consignados al H. Cuerpo Diplomático, en vista de los decretos supremos de 18 de agosto de 1913, 8 de marzo de 1923 y 3 de febrero de 1928,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º- El Ministerio de Relaciones Exteriores distribuirá para uso de las misiones diplomáticas acreditadas ante el Gobierno de la República formularios especiales a efecto de la declaración correspondiente a cada solicitud de despacho.
ARTÍCULO 2º- Para que esta exoneración de derechos pueda ser acordada, se requiere: a)- Que se acompañe a la solicitud de despacho la correspondiente factura consular o comercial, según los casos; b)- Que los artículos que se introduzcan sean para uso particular de los miembros de la misión; c)- Que los bultos o encomiendas vengan consignados a ellos mismos o a la Legación del país que representan.
ARTÍCULO 3º- En el formulario de pedidos de liberación de derechos, se indicará; procedencia, número de bultos, marcas y declaración de cantidad, clase ...
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