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DECRETO SUPREMO No 10-12-1900 del 10 de Diciembre de 1900 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: REGISTRO CIVIL.-SE REGLAMENTA LA LEY DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1,898.


DECRETO SUPREMO DE 10 DE DICIEMBRE REGISTRO CIVIL.- Se reglamenta la ley de 26 de Noviembre de 1,898. JOSE MANUEL PANDO,PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO:



QUE SEGÚN LA CONSTITUCIÓN Y EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1898, EL EJECUTIVO ESTÁ AUTORIZADO PARA REGLAMENTAR LAS OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL.-
Decreta el siguiente:
REGLAMENTO DE REGISTRO CIVIL


CAPITULO 1 .º

De los Funcionarios encargados del Registro


ARTÍCULO 1.º - Conforme á lo dispuesto por la ley de 26 de Noviembre de 1898, habrá Registro del estado civil de las personas: 1.º en todas las ciudades y cantones de la división administrativa de la República, donde existiese una parroquia; 2.º en todas las Agencias Diplomáticas y Consulares de Bolivia en el extranjero, á cargo de los Jefes de Legación, Cónsules, Vice-cónsules y Agentes Consulares á quienes corresponda, asistidos de los Secretarios, Cancilleres ó de quiénes deban hacer sus veces.


ART. 2.º - Para los efectos del l.er inciso del artículo anterior, se adopta la siguiente planta de cantones, vice-cantones y misiones.
Departamento de Chuquisaca
Provincia del Cercado:
Cantones 16
Vice-cantones 8
Provincia de Tomina:
Cantones 12
Vice-cantones 1
Provincia del Azero:
Cantones 9 ...

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