fbpx



Aplicación: D-Lex Bolivia Ver Modo oscuro

DECRETO SUPREMO No 10-06-1854 del 10 de Junio de 1854 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: CHAPARE. CON ESTE NOMBRE SE ERIJE UNA NUEVA PROVINCIA EN EL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA: SU CAPITAL RESIDENCIA DEL GOBERNADOR, SERÁ EL CANTON DE MENDOZA: ADJUDICACION DE TERRENOS.



DECRETO DE 10 DE JUNIO

CHAPARÉ. Con este nombre se erije una nueva provincia en el departamento de Cochabamba: su capital, residencia del Gobernador, será el canton de Mendoza: adjudicacion de terrenos.
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:
Que la accion de la Prefectura del Beni a cuyo Departamento se agregaron las montañas del Espíritu Santo y de Yuracarés, ha sido de todo punto insuficiente para atender y mejorar la poblacion establecida en aquellas comarcas, tanto por la inmensa distancia que las separa de la capital del Beni, cuanto por su difícil comunicacion con ella.
Que para hacer prosperar dichas montañas y mejorar los caminos que las cruzan, es necesario situar en su propio centro una autoridad que promueva y active tan importantes objetos;

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- º Se erije al Nord Este de esta capital una nueva provincia dependiente de la Prefectura de Cochabamba, cuyo distrito formarán las montañas de Corani, del Espíritu Santo y de Yuracarés. La nueva provincia se denominará Provincia del Chaparé; y su capital, residencia del Gobernador, será el canton de Mendoza.
2.º Las rentas de la montaña del Espíritu Santo, despues de deducidos 600 pesos que se asignan por sueldo al Gobernador, se aplicarán gradual y sucesivamente a la mejora y apertura de un camino desde el Espíritu Santo al puerto del Chaparé, y otro ...

Hay 243 palabras restantes para leer que son aproximadamente 1 páginas ...

¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?

  • check_circle30 días de acceso
  • check_circleAcceso completo a la norma
  • check_circleÍndice
  • check_circleQuick View D-Lex ©

Crea tu Oficina Virtual ahora !


Comienza GRATIS ahora !

Whatsapp



_____________ ∴ ____________

Nuestras Redes Sociales


             

© Derechoteca ™ Terms | Privacy