DECRETO SUPREMO N° 0980
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 7 del Artículo 21 de la
Constitución Política del Estado, establece como derecho civil de las bolivianas y los bolivianos, la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país.
Que el
Decreto Supremo Nº 24423, de 29 de noviembre de 1996, establece la obligatoriedad del Estado Boliviano de regular el movimiento migratorio. Asimismo, dispone que todo boliviano, sin distinción de edad, sexo, credo religioso, raza o cualquier otra discriminación, en posesión de una cédula de identidad, tiene derecho a solicitar la extensión de un Pasaporte Corriente para viajar al exterior del país.
Que el
Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece las atribuciones de los Ministros de Economía y Finanzas Públicas, de Gobierno y de Relaciones Exteriores, referentes a la impresión, custodia y distribución de valores fiscales no bursátiles del Tesoro General de la Nación – TGN; la formulación, dirección, coordinación y administración de políticas migratorias; así como asegurar el respeto a los derechos de las bolivianas y los bolivianos residentes en el exterior, respectivamente.
Que la Organización de Aviación Civil Internacional – OACI, ...
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