DECRETO SUPREMO N° 0977
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 342 de la
Constitución Política del Estado, dispone que es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente.
Que el
Decreto Supremo N° 0163, de 10 de junio de 2009, crea la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua — EMAGUA, bajo tuición del Ministerio de Medio Ambiente y Agua con la finalidad de ejecutar programas y proyectos de inversión para el desarrollo.
Que el
Decreto Supremo N° 0164, de 10 de junio de 2009, autoriza a los Ministerios de la Presidencia, de Planificación del Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas, asignar y transferir los recursos del Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, a los Ministerios y entidades ejecutoras de programas y proyectos.
Que el Convenio Interinstitucional de Financiamiento N° 004/10, de 8 de febrero de 2010, suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y Agua y EMAGUA, delega la ejecución del Proyecto “Construcción de Atajados para la Cosecha de Agua de Lluvias en el Suyu Jacha Carangas” a EMAGUA. Asimismo, la Segunda Enmienda al Convenio Interinstitucional de Financiamiento ...
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