DECRETO SUPREMO N° 0966
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo II del Artículo 45 de la
Constitución Política del Estado, establece que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.
Que el Parágrafo II del Artículo 67 del
Texto Constitucional, determina que el Estado proveerá una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral, de acuerdo con la ley.
Que el Artículo 123 de la
Constitución Política del Estado, establece que la ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores.
Que la
Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, establece la administración del Sistema Integral de Pensiones, así como las prestaciones y beneficios que otorga a las bolivianas y los bolivianos, en sujeción a lo dispuesto en la
Constitución Política del Estado, el cual está compuesto por el Régimen Contributivo, Semicontributivo y el No Contributivo.
Que el inciso w) del Artículo 52 ...
Hay 1645 palabras restantes para leer que son aproximadamente 7 páginas ...