DECRETO SUPREMO N° 0941
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 11 del Artículo 108 de la
Constitución Política del Estado, establece que es deber de las bolivianas y los bolivianos, socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias.
Que el Artículo 172 del
Texto Constitucional, establece las atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado entre las cuales se encuentran, proponer y dirigir las políticas de gobierno y de Estado; dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y preservar la seguridad y la defensa del Estado.
Que el Artículo 244 del
Texto Constitucional, dispone que las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido y participar en el desarrollo integral del país.
Que el Parágrafo I del Artículo 246 de la
Constitución Política del Estado, establece que las Fuerzas Armadas dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado y reciben sus órdenes, en lo administrativo, por intermedio de la Ministra o del Ministro de Defensa y ...
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