DECRETO SUPREMO N° 0925
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 37 de la
Constitución Política del Estado, dispone que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 299 del
Texto Constitucional, señala que la gestión del sistema de salud es una competencia que se ejerce de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas.
Que el inciso n) del numeral 1 del Parágrafo III del Artículo 81 de la
Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, establece que los Gobiernos Autónomos Departamentales tienen la competencia de cofinanciar políticas, planes, programas y proyectos de salud en coordinación con el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas en el departamento.
Que el Artículo 41 de la
Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, mantiene vigentes los Artículos 24 y 29 del Presupuesto General del Estado ...
Hay 1791 palabras restantes para leer que son aproximadamente 8 páginas ...