Decreto Supremo No 0839
Evo Morales Ayma
Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 70 de la
Constitución Política del Estado, determina que toda persona con discapacidad goza del derecho a ser protegido por su familia y el Estado, a la salud, educación, al trabajo y al desarrollo de sus potencialidades individuales.
Que el Párrafo II del Artículo 71 de la
Constitución Política del Estado, señala que el Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna.
Que el Artículo 72 de la
Constitución Política del Estado, determina que el Estado garantizará a las personas con discapacidad los servicios integrales de prevención y rehabilitación, así como otros beneficios que se establezcan en la ley.
Que la
Ley No 3925, de 21 de agosto de 2008, elimina el financiamiento estatal a partidos políticos, Agrupaciones Ciudadana y Pueblos Indígenas, en los años electorales y no electorales y crea el Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad a favor de los discapacitados, financiado con un aporte anual de Bs40.000.000.- (CUARENTA MILLONES OO/100 BOLIVIANOS), con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación - TGN y dispone que la utilización de los recursos serán establecidos mediante Decreto Supremo Reglamentario.
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