DECRETO SUPREMO No 08-03-1872 del 08 de Marzo de 1872 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: ARMAS DE FUEGO.-SE PROHIBE SU INTERNACION.
DECRETO DE 8 DE MARZO ARMAS DE FUEGO.-Se prohibe su internacion. AGUSTIN MORALES PRESIDENTE PROVISORIO DE LA REPUBLICA ETC. CONSIDERANDO:
1º Que la internacion de armas á la República, mantiene un estado de alarma constante contra el órden público, amenazado por el espíritu reaccionario de los procélitos de la pasada dominacion.
2º QUE LA PRESCRIPCION DEL ARTÍCULO 29 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO, NO IMPIDE AL EJECUTIVO EL EJERCICIO DO LA FACNLTAD DE CONCEDER LICENCIA Á LOS CIUDADANOS QUE QUIERAN CONSERVAR EN SU PODER UNA ARMA, Á FIN DE CONTRIBUIR Á LA DEFENSA DEL ÓRDEN Y LAS INSTITUCIONES;
.- He venido en decretar y decreto.
ART.- 1º Queda prohibida la internacion á la República, de rifles ó fusiles, y toda clase de armas de fuego, sin prévio permiso del Supremo Gobierno, así como la de cualquier otro artículo de guerra, de los que están comprendidos en el Arancel de aforos de 3 de Marzo de 1856.
Art. 2º Todo individuo que contravenga á la presente disposicion, será sometido á juicio conforme á las leyes.
Dado en la muy ilustre y denodada Ciudad de la Paz de Ayacucho, á ocho de Marzo de 1872.
(Firmado) AGUSTIN MORALES.
(Refrendado) El Ministro de Gobierno y Relaciones Exteriores.-Casimiro Corral.
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