DECRETO SUPREMO N° 0788
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 229 de la
Constitución Política del Estado, determina que la Procuraduría General del Estado es la institución de representación jurídica pública que tiene como atribución promover, defender y precautelar los intereses del Estado, y que su organización y estructura serán determinados por ley.
Que la
Ley Nº 064, de 5 de diciembre de 2010, de la Procuraduría General del Estado, regula su organización y estructura.
Que la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley dispone que el Órgano Ejecutivo, en el plazo máximo de sesenta (60) días a partir de su promulgación, dictará los Decretos Supremos Reglamentarios que desarrollen la estructura y organización establecidas en la referida norma.
Que por mandato constitucional el Estado tiene el deber de promover, defender y precautelar sus intereses a través de la Procuraduría General del Estado, por lo cual es necesario emitir la presente disposición normativa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. (OBJETO).-
El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la organización, estructura y funciones de ...
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