DECRETO SUPREMO Nº 0783
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 6 de la
Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, señala que solo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, así como otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios tributarios.
Que el Artículo 19 de la
Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, establece que la importación de mercancías donadas a entidades públicas, estarán exentas del pago total de tributos de importación aplicables, ya sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a otras entidades públicas, organizaciones económico productivas y territoriales, o beneficiarios finales de proyectos o programas de carácter social o productivo.
Que el Parágrafo I del Artículo 5 del
Decreto Supremo Nº 0772, de 19 de enero de 2011, Reglamento de la
Ley Nº 062, establece que están exentas del pago de tributos de importación, las mercancías donadas en especie y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsables; destinadas a entidades públicas o para ser transferidas a entidades públicas o privadas.
Que el Ministerio de Salud y Deportes realizó una solicitud de exención tributaria de importación a la donación de insumos médicos donados por ...
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