DECRETO SUPREMO Nº 0718
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 23 de la
Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, dispone que la Contraloría General de la República, actual Contraloría General del Estado, es el órgano rector del Sistema de Control Gubernamental, el cual se implantará bajo su dirección y supervisión.
Que el inciso f) del Artículo 27 de la
Ley Nº 1178, establece que la máxima autoridad colegiada, si la hubiere, y el ejecutivo superior de cada entidad responderán ante la Contraloría General del Estado por el respeto a la independencia de la Unidad de Auditoría Interna, y ésta por la imparcialidad y calidad profesional de su trabajo.
Que el Artículo 15 de la
Ley Nº 1178, determina que la Unidad de Auditoría Interna no participará en ninguna otra operación ni actividad administrativa y dependerá de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad, sea ésta colegiada o no, formulando y ejecutando con total independencia el programa de sus actividades.
Que el inciso m) del Artículo 3 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 23215, de 22 de julio de 1992, establece que es atribución de la Contraloría General del Estado dictaminar ...
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