DECRETO SUPREMO del 06 de Febrero de 1941 - 1 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: DESIGNACION. - EL PODER EJECUTIVO DESIGNARÁ EL DIRECTORIO DE Y. P. F. B.
DECRETO SUPREMO DESIGNACION. - El Poder Ejecutivo designará el Directorio de Y. P. F. B. ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. CONSIDERANDO:
Que por Resolución Suprema de 8 de julio de 1940, se modificó al igual de 10 de mayo de 1937, elevando a seis el número de Miembros del Directorio, adscribiéndole un Director Secretario, con funciones y atribuciones limitadas; modificaciones contrarias a la Ley Orgánica que no han traído otra consecuencia que elevar los costos de administración.
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- El Directorio de la entidad administrativa "Y. P. F. B.", estará formado por un Presidente y cuatro Vocales, designados por el Poder Ejecutivo de conformidad con la Ley Orgánica de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos del Decreto Supremo de 21 de diciembre de 1939.
ARTÍCULO 2º. - Como vocales natos, reintegrarán dicho directorio el Director de Minas y Petróleo y el Contralor General de la República, o el funcionario que éste designe.
ARTÍCULO 3º. - Quedan modificadas así la Resolución Suprema de 8 de julio de 1940 y todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto. El Ministro de Estado en el Despacho de Economía Nacional queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad ...
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