EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 48 de la
Constitución Política del Estado, establece que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio; los derechos y beneficios que nacen de ellas no pueden renunciarse, siendo nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos; los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia siendo inembargables e imprescriptibles.
Que el Artículo 1 de la Ley de 23 de noviembre 1944, establece que el tiempo de servicios para empleados y obreros se computará a partir de la fecha en que fueron contratados, verbalmente o por escrito, incluyendo los meses que se reputan de prueba.
Que el Artículo 3 del
Decreto Supremo Nº 11478, de. 16 de mayo de 1974, dispone que los empleadores deben efectuar sus reservas para el pago de beneficios sociales con carácter obligatorio y a fin de no inmovilizar esos montos, podrán invertirlos en el giro de la empresa.
Que el Artículo 36 del
Decreto Supremo Nº 21137, de 30 de noviembre de 1985, prohíbe el pago de cualquier anticipo de beneficios sociales en las entidades y empresas del sector público, en tanto no concluya la relación laboral.
Que el Artículo 4 ...
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