DECRETO SUPREMO No 05-04-1837 del 05 de Abril de 1837 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: JUICIOS VERBALES: Á QUIENES PERTENCE SU CONOCIMIENTO, Y HASTA QUE CANTIDAD
DECRETO DE 5 DE ABRIL. Juicios verbales: á quienes pertenece su conocimiento, y hasta que cantidad. Las conciliaciones están abolidas por decreto de 1.º de Julio de 845. En órden á juicios verbales rige el de 22 de Enero de 850, que deroga expresamente los artículos 1.º 2.º 3.º y 4. º de este. ANDRES SANTA CRUZ, GRAN CIUDADANO RESTAURADOR Y PRESIDENTE DE BOLIVIA, CAPITAN JENERAL DE SUS EJERCITOS, JENERAL DE BRIGADA DE COLOMBIA, GRAN MARISCAL PACIFICADOR DEL FERU &c. &c. &c.
CONSIDERANDO. 1.º Que los derechos establecidos por el Código de procedimientos judiciales, en los juicios de conciliacion y verbales, son onerosos á la multitud, y perjudiciales á la recta y pronta administracion de justicia. 2.º Que los pueblos acostumbrados á que sus quejas y demandas verbales, les sean despachadas gratuitamente, han reclamado al Gobierno contra estos impuestos: usando de las facultades extraordinarias de que me hallo investido.
DECRETO. Art. 1.º Los jueces y demas personas que asistan al juicio de consiliacion, no llevarán derecho alguno por este acto, ni por la certificacion que se dé para acreditar haberse intentado este juicio; pero se exijirá un real á cada parte para los gastos de papel, escribiente y formacion de libros. 2.º El alguacil ú otra persona que haga las citaciones para los juicios de conciliacion, será gratificado ...
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