DECRETO SUPREMO del 05 de Enero de 1841 - 2 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: CÁTEDRAS DE MEDICINA, CIRUJIA, QUÍMICA Y FARMACIA EN LA PAZ? DOS JÓVENES DE CADA DEPARTAMENTO DEBEN PASAR ALLÍ, EN CLASE DE GRATUITOS, Á DEDICARSE AL ESTUDIO DE DICHAS FACULTADES- EXÁMENES Y TITULOS DE PROFESION.
DECRETO DE 5 DE ENERO.
Cátedras de Medicina, Cirujia, Química y Farmacia en la Paz. Dos jóvenes de cada Departamento deben pasar allí, en clase de gratuitos, á dedicarse al estudio de dichas facultades- Exámenes y títulos de profesion.
Debe estarse al reglamento universitario de 25 de Agosto de 845 y la disposicion de 12 de Julio de 855-En órden á la expedicion de títulos á los facultativos, son relativas las disposiciones del reglamento de 23 de Abril de 846 y la resolucion de 13 de Octubre de 852.
JOSE MIGUEL DE VELASCO,
MAYOR GENERAL DE LOS EJERCITOS DE LA REPUBLICA,
Y PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE ELLA &a. & a.
CONSIDERANDO.
1.º Que el Colegio de Medicina establecido en la Ciudad de la Paz por la ley de 31 de Octubre de 1833, ha cesado por el restablecimiento del Colegio de ciencias en el mismo local, en conformidad de la ley de 18 de Octubre del año 39.
2.- º Que por el artículo 5.º de esta ley deben pasar las Cátedras que se dictaban en la Universidad al Colegio restablecido.
3.- º Que en consecuencia deben enseñarse en aquel Colegio la Medicina, la Cirujia y la Farmacia con los conocimientos Químicos que ella exije, siendo el único para este aprendizaje, en conformidad del artículo ...
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