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DECRETO SUPREMO No 0496 del 01 Mayo 2010 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Complementa el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0012, de 19 de febrero de 2009.


DECRETO SUPREMO Nº 0496
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 48 de la Constitución Política del Estado consagra que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. Asimismo, garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o hijo cumplan un año de edad.

Que el Artículo 60 de la Constitución Política del Estado dispone que es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía de recibir protección y socorro en cualquier circunstancia.

Que el Decreto Supremo Nº 0012, de 19 de febrero de 2009, reglamenta las condiciones de inamovilidad laboral de la madre y/o padre progenitores que trabajen en el sector público o privado.

Que el citado Decreto Supremo requiere ser complementado y modificado a fin de que el derecho constitucional de inamovilidad laboral goce de protección inmediata y sin dilaciones.

EN CONCEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO UNÍCO.-

Se complementa el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0012, de 19 de febrero de 2009, con el siguiente texto:

"ARTICULO 6. (INCUMPLIMIENTO).-


Hay 284 palabras restantes para leer que son aproximadamente 2 páginas ...

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