DECRETO SUPREMO Nº 0496
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 48 de la
Constitución Política del Estado consagra que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. Asimismo, garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o hijo cumplan un año de edad.
Que el Artículo 60 de la
Constitución Política del Estado dispone que es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía de recibir protección y socorro en cualquier circunstancia.
Que el
Decreto Supremo Nº 0012, de 19 de febrero de 2009, reglamenta las condiciones de inamovilidad laboral de la madre y/o padre progenitores que trabajen en el sector público o privado.
Que el citado Decreto Supremo requiere ser complementado y modificado a fin de que el derecho constitucional de inamovilidad laboral goce de protección inmediata y sin dilaciones.
EN CONCEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO UNÍCO.-
Se complementa el Artículo 6 del
Decreto Supremo Nº 0012, de 19 de febrero de 2009, con el siguiente texto:
"ARTICULO 6. (INCUMPLIMIENTO).-
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