EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo V del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, dispone que las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozaran de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal.
Que el Artículo 58 de la Constitución Política del Estado, determina que las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los limites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones.
Que el Artículo 2 del Código de Salud, dispone que la Salud es un bien de interés público y que corresponde al Estado velar por la salud de la población en su totalidad; asimismo, el Artículo 3 establece que será el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, actual Ministerio de Salud y Deportes, quien definirá la política de salud, la normativa, planificación, control y coordinación de todas las actividades en el territorio nacional, en instituciones públicas y privadas sin excepción alguna.
Que el Artículo 2 del
Decreto Supremo Nº 0066, de 3 de abril de 2009, dispone que en el marco del ...
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