DECRETO SUPREMO del 03 de Marzo de 1909 - 1 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: IMPUESTO PREDIAL RÚSTICO. - SE ESTABLECE ESTE IMPUESTO EN LA PROVINCIA YACUMA DEL DEPARTAMENTO DEL BENI, EN SUSTITUCIÓN DEL DE DIEZMOS Y PRIMICIAS.
DECRETO SUPREMO DE 3 DE MARZO
IMPUESTO PREDIAL RÚSTICO. - Se establece este impuesto en la Provincia Yacuma del Departamento del Beni, en sustitución del de diezmos y primicias.
ISMAEL MONTES PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Suprema Resolución de 27 del próximo pasado mes, se han aprobado las operaciones catastrales practicadas en la provincia de Yacuma del Departamento del Beni; Que en conformidad á las leyes de 25 de noviembre de 1887 y 7 de noviembre de 1904, es llegado el caso de poner en práctica el impuesto predial rústico;
DECRETO:
ARTÍCULO 1º.- Desde el presente año regirá el impuesto predial rústico en la provincia de Yacuma del Departamento del Beni, conforme á la operación catastral aprobada por Suprema Resolución de 27 de febrero próximo pasado.
ARTÍCULO 2º.- El Tesoro Público del Beni, formará las listas cobratorias con el impuesto del 10% prescrito por la Ley de 2 de enero de 1894. El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda é Industria, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto. Dado en el Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á los tres días del mes de marzo de un mil novecientos nueve años. ISMAEL MONTES. Angel Diez ...
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