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DECRETO SUPREMO No 03-02-1923 del 03 de Febrero de 1923 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: TIERRAS BALDÍAS.-LA DELEGACIÓN EN EL ORIENTE DECLARARÁ LA REMENSURA DE LAS CONCESIONES QUE A SU JUICIO HUBIEREN APREHENDIDO MAYOR EXTENSIÓN DE LA ADJUDICADA.



DECRETO SUPREMO

TIERRAS BALDÍAS.-La Delegación en el Oriente declarará la remensura de las concesiones que a su juicio hubieren aprehendido mayor extensión de la adjudicada.
BAUTISTA SAAVEDRA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.


CONSIDERANDO:
Que por informaciones de la Delegación en el Oriente de la República, el Gobierno está enterado de que en aquel distrito existen muchas concesiones de tierras baldías que sin hallarse mensuradas en debida forma llegaron a perfeccionar sus títulos;
Que, en tal virtud, posiblemente se ha aprehendido dentro de cada pertenencia mayor superficie de terreno, que corresponde al Estado recobrarla, para su entrega a empresas idóneas de colonización;


QUE EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE 26 DE OCTUBRE DE 1905 DECLARA IMPRESCRIPTIBLES LOS DERECHOS DEL ESTADO, SOBRE LAS TIERRAS ILEGALMENTE POSEÍDAS;
.-

QUE, IGUALMENTE, EL ARTÍCULO 63 DEL SUPREMO DECRETO DE 20 DE JUNIO DE 1907, FACULTA A LAS AUTORIDADES PARA PROCEDER A LA REMENSURA DE LAS TIERRAS, REIVINDICÁNDOSE EN FAVOR DEL FISCO LOS EXCEDENTES QUE RESULTAREN.-
POR TANTO,

DECRETA:


ARTÍCULO 1º- La Delegación Nacional en el Oriente, procederá a declarar la remensura de las concesiones de tierras baldías, en que, a su juicio, se hubieren aprehendido mayores superficies de las que indican sus títulos.


ARTÍCULO ...

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