DECRETO SUPREMO Nº 0271 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
QUE EL ARTÍCULO 5 DE LA
LEY Nº 2042, DE 21 DE DICIEMBRE DE 1999, DE ADMINISTRACIÓN PRESUPUESTARIA, ESTABLECE QUE LAS ENTIDADES PÚBLICAS NO PODRÁN COMPROMETER NI EJECUTAR GASTO ALGUNO CON CARGO A RECURSOS NO DECLARADOS EN SUS PRESUPUESTOS APROBADOS.-
Que el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por
Decreto Supremo Nº 29881, de 7 de enero de 2009, señala que constituyen límites del gasto, los montos inscritos en el presupuesto aprobado por Ley para cada entidad, de acuerdo a las categorías programáticas de programas y proyectos, por partida de gasto, fuente de financiamiento y organismo financiador. Asimismo, establece dentro de los tipos de modificaciones presupuestarias, los traspasos presupuestarios interinstitucionales que constituyen transferencias de recursos entre entidades públicas.
Que la
Ley Nº 1715, de 18 de octubre de 1996, modificada por la
Ley Nº 3545, de 28 de noviembre de 2006, crea el Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA, como órgano técnicoejecutivo encargado de dirigir, coordinar y ejecutar las políticas establecidas por el Servicio Nacional de Reforma Agraria, determinando como sus fuentes de financiamiento, las asignaciones presupuestarias del Tesoro General de la Nación, ingresos propios y otras que obtenga por donaciones, legados o empréstitos.
Que ...
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