DECRETO SUPREMO Nº 0205
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
QUE EL ARTÍCULO 67 DEL
DECRETO SUPREMO Nº 21060., DE 29 DE AGOSTO DE 1985, ESTABLECE LOS DÍAS FERIADOS CON SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS LOS DÍAS DOMINGOS, 1 DE ENERO, LUNES Y MARTES DE CARNAVAL, VIERNES SANTO, 1 DE MAYO, CORPUS CRISTHI, 6 DE AGOSTO, 1 DE NOVIEMBRE, 25 DE DICIEMBRE Y EN CADA DEPARTAMENTO LA FECHA DE SU EFEMÉRIDE.-
QUE EL ARTÍCULO 71 DE LA CITADA DISPOSICIÓN NORMATIVA, PROHÍBE A LAS AUTORIDADES DE TODO NIVEL, NACIONALES, DEPARTAMENTALES Y LOCALES, DISPONER LA SUSPENSIÓN DEL TRABAJO FUERA DE LOS FERIADOS ESTABLECIDOS EN EL PRECITADO ARTÍCULO 67 DEL
DECRETO SUPREMO Nº 21060..-
Que el día 16 de julio de 2009 se conmemorará 200 años del Grito de la Independencia en el Departamento de La Paz; Bicentenario al que se debe dar el realce correspondiente en los festejos de celebración de la gesta libertaria señalada.
Que se han programado varios actos que realzarán los festejos julianos, mismos que deben contar con el apoyo de la población en general, por lo que se hace necesario establecer excepcionalmente como feriado departamental el día 15 de julio del año en curso, a fin de incentivar ...
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