DECRETO SUPREMO del 02 de Octubre de 1933 - 1 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: ESTANCO DE TABACOS. -A LA FECHA EN QUE FENECE EL CONTRATO, SE LEVANTARÁ INVENTARIO DE EXISTENCIAS, Y SERÁ LIBRE LA IMPORTACIÓN Y FABRICACIÓN DE CIGARRILLOS.
DECRETO SUPREMO
ESTANCO DE TABACOS. -A la fecha en que fenece el contrato, se levantará inventario de existencias, y será libre la importación y fabricación de cigarrillos.
DANIEL SALAMANCA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO:
Que por ley de 22 de diciembre de 1931, se ha dispuesto que al vencimiento del contrato celebrado en 13 de febrero de 1914 entre el Supremo Gobierno y la Compañía Administradora del Estanco de Tabacos, quedan autorizadas la industria y comercio libres de tabacos;
Que feneciendo el precitado contrato el día 1º de enero del próximo año de 1934 es necesario dictar medidas que resguarden los intereses fiscales para el recojo de cigarrillos, cigarros, materiales, etc., que deben ser entregados al Gobierno por la actual Compañía Administradora del Estanco de Tabacos;
Que, es preciso determinar las formalidades a que se sujetarán las importaciones de cigarros, cigarrillos, tabaco, papel para elaboración de cigarrillos, máquinas, aparatos, útiles, etc., para su fabricación;
Que, con las existencias de cigarros, cigarrillos y tabacos, consignados en el balance practicado por la Compañía Administradora del Monopolio Fiscal, al 30 de junio último, difícilmente serán atendidas las necesidades de consumo durante el semestre en curso, en vista de lo cual, es preciso autorizar su importación y elaboración, solamente para ser puestos a su venta a partir del 1º de enero de 1934, evitando así perjuicios a los intereses ...
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