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DECRETO 02-08-1939 del 02 de Agosto de 1939 - 5 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: ZONAS FORESTALES. - SON DECLARADAS LOS BOSQUES NATURALES DEL FISCO Y DE PARTICULARES, AQUELLOS QUE LAS EMPRESAS HUBIEREN ADQUIRIDO CON FINES DE COLONIZACIÓN.



DECRETO SUPREMO

ZONAS FORESTALES. - Son declaradas los bosques naturales del fisco y de particulares, aquellos que las empresas hubieren adquirido con fines de colonización.
TCNL. GERMAN BUSCH
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:
Que es función del Estado velar por la conservación de las riquezas naturales del país;
Que es conveniente fijar normas para la explotación de los bosques y derribe de árboles;

DECRETA:


CAPITULO I

DE LAS ZONAS FORESTALES


ARTÍCULO 1O. - Son declaradas zonas forestales: los bosques naturales de propiedad del fisco y de particulares, aquellos que el Estado hubiera concedido a empresas o asociaciones con fines de colonización o que sirvan para regularización del clima, conservación de terrenos, corrección de torrentes, para regularizar el curso de los ríos y los que a proposición de las instituciones armadas convenga mantener para el mejor servicio en las fronteras y otros sitios estratégicos;


ARTÍCULO 2O. - La explotación de madera en las zonas forestales solo se podrá efectuar previo permiso del Ministerio de Agricultura.


ARTÍCULO 3O. - Es atribución del Ministerio de Agricultura declarar zonas forestales de reserva fiscal y parques nacionales destinados a la conservación de la flora boliviana, en los casos en que las necesidades botánicas, climatológicas ...

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