DECRETO SUPREMO Nº 0189
EVO MORALES AYMA PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Declaración Universal de Derechos Humanos establece la protección de los derechos de las personas sin distinción por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Que el 18 de diciembre de 2008, en la Asamblea General de las Naciones Unidas, Bolivia conjuntamente con otros países suscriben la Declaración sobre Orientación Sexual e Identidad de Género, misma que condena la violencia, el acoso, la discriminación, la exclusión, la estigmatización y el prejuicio basado en la orientación
sexual
y la identidad
de
género.
Que el 28 de junio de cada año se ha establecido como el Día Internacional del Orgullo LGBT (lesbiana, gay, bisexual y transgénero), también conocido como Día del Orgullo Gay, fecha en que esta colectividad conmemora los disturbios suscitados el año 1969, en Stonewall Nueva York en contra de los constantes abusos de las fuerzas policiales, exigiendo de forma pública a la sociedad la tolerancia y la igualdad basada en la libertad de orientación sexual e identidad de género.
QUE EL PARÁGRAFO II DEL ARTÍCULO 14 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO ...
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