DECRETO SUPREMO Nº 0112
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
QUE DE ACUERDO AL NUMERAL 21 DEL ARTÍCULO 172 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA .- del Estado, es atribución del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia
designar a sus representantes ante el Órgano Electoral.
QUE DE CONFORMIDAD AL INCISO A) DEL ARTÍCULO 26 DE LA
LEY Nº 2232 DE 25 DE
.- julio de 2001 - de Modificaciones al Código Electoral, es atribución del Presidente
de la República, nombrar un Vocal de la Corte Nacional Electoral y uno de cada Corte
Departamental Electoral, mediante Decreto Supremo.
QUE EN EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 25 DE LA
LEY Nº 2232, SE ESTABLECE
.- que los Vocales de la Corte Nacional Electoral y de las Cortes Departamentales
Electorales duraran en sus funciones cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Su
período se computara desde la fecha de su posesión.
QUE EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 25 DE LA
LEY Nº 2232, SE ESTABLECE
.- que ningún Vocal ...
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