EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 46 de la
Constitución Política del Estado consagra que toda persona tiene derecho al Trabajo digno, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para si y su familia una existencia digna, asimismo, en su Parágrafo II, señala que el Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas.
Que el Artículo 48 de la
Constitución Política del Estado establece que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, que las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad, de primacía de la relación laboral de continuidad y estabilidad laboral y de no discriminación; disponiendo finalmente que los derechos y beneficios reconocidos a favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, siendo nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.
Que el Articulo 4 de la Ley General del Trabajo establece la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, así como la nulidad de cualquier convención en contrario.
Que los Artículos 1 y 2 del
Decreto Supremo Nº 23570, de 26 de julio 1993 y los Artículos 2 y 3 del
Decreto Supremo Nº 28699, ...
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