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DECRETO SUPREMO del 01 de Marzo de 1922 - 2 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: PRESUPUESTO NACIONAL.-SE DISPONE QUE MIENTRAS SE SANCIONE EL CORRESPONDIENTE AL PRESENTE AÑO, LAS IMPUTACIONES DE GASTOS SE HARÁN DE CONFORMIDAD A LA LEY FINANCIAL DE 1921.



DECRETO SUPREMO

PRESUPUESTO NACIONAL.-Se dispone que mientras se sancione el correspondiente al presente año, las imputaciones de gastos se harán de conformidad a la Ley Financial de 1921.
BAUTISTA SAAVEDRA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que es necesario regularizar las imputaciones de los ingresos y gastos de la Nación, así como la contabilidad del Tesoro Público; oído el parecer del Consejo de Ministros;

DECRETA:


ARTÍCULO ÚNICO.- Mientras el Congreso Nacional sancione la Ley Financial que debe regir en el presente año, las imputaciones de los gastos que se decreten por cada Ministerio, se harán en conformidad a los ítems respectivos del Presupuesto de 1921.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de marzo de 1922 años.
B. SAAVEDRA.- R. Paz.-H. Siles.-P. Baldivieso.

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