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DECRETO SUPREMO del 01 de Enero de 1851 - 2 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: DERECHOS DE TRÁNCITO SOBRE EFECTOS INTRODUCIDOS POR COBIJA Á LOS ESTADOS LIMÍTROFES.



DECRETO DE 1º DE ENERO.
Derechos de tráncito sobre efectos introducidos por Cobija á los Estados limítrofes.
Relativas las de 3 de Agosto y 28 de Octubre de 1848-Diciembre 31 de 1840.-Enero 20 de 1845.-Julio 28 del 54 y el último tratado con la República del Perù.
MANUEL ISIDORO BELZU
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CAPITAN GENERAL DE SUS EJÉRCITOS ETC.


CONSIDERANDO:

Que el Gobierno desea estrechar los vínculos de fraternal benevolencia, que le ligan con los Estados limítrofes y principalmente con el Perú y la Confederacion Arjentina, y procurar por cuantos medios estén á su alcance el fomento y estesion de su comercio recíproco;
Que nada conduce á este fin como las franquicias otorgadas al tráncito de efectos por el Puerto nacional de Cobija:

DECRETO:
Desde el 1.º de Febrero de este año los efectos introducidos á los Estados limítrofes por el Puerto de Cobija, solo pagarán un dos por ciento por todo derecho de tráncito. Para asegurar la percepcion de este derecho, se observarán escrupulosamente las formalidades contenidas en el Decreto Supremo de 25 de Noviembre de 1844.
Imprímase, publíquese y circúlese-Dado en el Palacio del Gobierno Supremo en la Muy Ilustre y Denodada ciudad de la Paz de Ayacucho á 1.º de Enero de 185l.
MANUEL ISIDORO BELZU-El Ministro de la Hacienda. ...

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