Decreto Presidencial Nº 29854
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante
Decreto Supremo Nº 28077 de 8 de abril de 2005, se convocó a elecciones para la selección de Prefectos en los nueve (9) Departamentos, habiéndose fijado inicialmente como fecha de su realización el día 12 de agosto de 2005, la que fue modificada por el
Decreto Supremo Nº 28229 de 6 de julio de 2005 para su realización simultánea a las elecciones generales de Presidente, Vicepresidente, Senadores y Diputados, en el marco de la
Ley Nº 3090 de 6 de julio de 2005, Ley Interpretativa del Artículo 109 de la Constitución Política del estado.
Que la
Ley Nº 3850 de 12 de mayo de 2008, de Referéndum Revocatorio de Mandato Popular, dispone que el Referéndum Revocatorio es el mecanismo institucional de consulta al pueblo para que, mediante voto universal, directo, libre y secreto, exprese su decisión sobre la continuidad o no de una autoridad elegida también por voto universal.
Que el Parágrafo III del Artículo 9 de la
Ley Nº 3850, dispone que los Prefectos que fueran Revocados en su Mandato Popular cesarán en sus funciones, el cargo será declarado vacante y conforme dispone la Constitución Política del estado, el Presidente de la República designará al Prefecto que ejercerá funciones hasta tanto se designe ...
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