DECRETO SUPREMO Nº 28090
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional tiene como política, la mejora de
la confiabilidad del suministro eléctrico, logrando además, una
reducción significativa de emisiones contaminantes del medio
ambiente por la sustitución de combustibles líquidos.
Que se pueda generar ahorro fiscal al liberar al Gobierno
Nacional del pago de subsidio anual al Diesel utilizado para la
generación de electricidad en las poblaciones beneficiadas y,
eliminar las pérdidas financieras anuales que registra la
Empresa Nacional de Electricidad - ENDE; así como, apoyar a la
balanza de pagos debido a la recaudación de importaciones de
Diesel.
Que para este propósito, la República de Bolivia ha
solicitado a la Corporación Andina de Fomento - CAF, el
otorgamiento de un préstamo destinado al financiamiento de este
programa, el mismo que fue aprobado por la CAF.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es
necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco
DEL CAPÍTULO IX DEL
DECRETO SUPREMO Nº 27230 DE 31 DE OCTUBRE
de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política
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