DECRETO LEY No 9980 del 05 de Noviembre de 1971 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Restablécese la pena de muerte para los delitos de asesinato, parricidio y traición a la Patria.
DECRETO LEY Nº 09980
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno Nacionalista, empeñado en lograr la reconstrucción del país, en un clima de orden, trabajo y respeto a la Ley, requiere de las condiciones necesarias para garantizar el desarrollo y la paz social;
Que, es deber del Estado velar por su propia seguridad y la de las personas é instituciones de la República, ante la actividad delictiva de elementos antisociales;
Que, es preciso reponer la pena de muerte, de acuerdo a anteriores disposiciones constitucionales y tipificar y sancionar algunos delitos no previstos en nuestra legislación penal, cuya comisión pone en riesgo fundamentales derechos del hombre, garantizados por la Constitución Política del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Restablécese la pena de muerte para los delitos de asesinato, parricidio y traición a la Patria.
La misma pena se aplicará en los casos siguientes:
a) El terrorismo, en cualquiera de sus formas, que provoque consecuencias fatales;
b) Atentados contra la vida de los Dignatarios de Estado y de los Miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación y del Orden Público, por motivaciones políticas;
c) El secuestro de personas con el objeto de causarles algún daño físico, tenerlos como rehenes, proponer su canje con ...
Hay 186 palabras restantes para leer que son aproximadamente 1 páginas ...