DECRETO SUPREMO Nº 07779
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO,
Que, de acuerdo a la
Constitución Política del Estado, el Supremo Gobierno tiene el deberde conservary desarrollar los recursosnaturalesrenovablesdelaNación.
Que dicha política debe encomendarse a organismos y funcionarios eminentemente técnicos.
Que la riqueza forestal constituye uno de los capítulos económicos más valiosos de la Nación y, que, por lo mismo, su aprovechamiento industrial debe sujetarse a normas científicas y administrativas que preserven y contribuyan a su incremento y rentabilidad.
Que la zona comprendida por los ríos Ichilo, Grande y Piray con el paralelo 17º Sud constituye una de las áreas económicas mejor calificadas de los recursos naturales forestales de la República, prestándose para su manejo técnico e industrial inmediato.
Que las condiciones edáficas, ecológicas y climáticas de la región son fundamentalmente forestales y, por tanto, inapropiadas para actividades ajenas a esta clase de explotación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.-
Declárase Reserva forestal toda el área ubicada entre las coordenadas siguientes:
Latitud 15º 50' Sud a Latitud 17º 05' Sud Meridiano 63º 30' Oeste a Meridiano 64º 43' Oeste y entre los siguientes límites:
Norte: Confluencia ...
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