DECRETO LEY No 7775 del 03 de Agosto de 1966 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Rebaja de gravámenes aduaneros, mercaderías despachadas por Aduanas de Guayaramerín, Villa Bella e internadas por vía Amazonas, Madre de Dios Área, para consumo de poblaciones del Beni, provincias Iturralde de La Paz, Velasco y localidad de San Matías de Santa Cruz, conforme a detalle.
DECRETO LEY Nº 07775
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo No. 07063 de 17 de febrero y Resolución Ministerial No. 2346 de 12 de junio, ambos de 1965, se otorga un tratamiento especial impositivo hasta el 31 de diciembre de 1965, para determinadas mercaderías que se importan por las aduanas de Cobija, Guayaramerín y Villa Bella, con destino a las poblaciones de Pando y de las provincias Vaca Diez del departamento Beni e Iturralde del departamento de La Paz, en atención a la escasa demanda para sus productos de exportación y por lo alejadas que se encuentran de los centros de consumo nacionales para su ganadería y a la falta de vías de comunicación operables comercialmente.
CONSIDERANDO:
Que el Supremo Gobierno para estimular el progreso y el desenvolvimiento comercial e industrial del departamento Pando, mediante Decreto Supremo No. 07338 de 23 de septiembre de 1965, ha modificado el régimen de rebajas establecidas por las disposiciones de referencia, declarando zona franca a la citada ciudad de Cobija del departamento Pando, para importaciones y exportaciones, procediendo, en consecuencia, mantenerlas en beneficio del departamento Beni y provincia Iturralde del departamento de La Paz, de acuerdo a las previsiones arancelarias vigentes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
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