DECRETO LEY No 7454 del 22 de Diciembre de 1965 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Establecimiento del servicio de Televisión en el país, en fase inicial correrá a cargo del Estado vigencia Reglamento.
DECRETO LEY Nº 07454
GENERAL DE FUERZA AEREA RENE
BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTES DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O:
Que el grado de desarrollo cultural y educativo en que se encuentra el país, hace necesario, oportuno y aconsejable incorporar al servicio de Televisión a la vida activa de la Nación, mediante un proceso gradual y sistemático que posibilite dicha incorporación en las mejores condiciones de eficiencia técnica, jerarquía ejecutiva y de capacidad económica;
Que la Televisión, así como la Radiodifusión, constituye una actividad de interés público, correspondiendo al Estado, por tanto, el deber de impulsar, regular y orientar su establecimiento adecuado y su desarrollo metódico, para el debido cumplimiento de la función cultural, educativa, artística, informativa y de sana recreación que le es consubstancial;
Que es conveniente al interés colectivo el que la implantación de esta actividad, en su primera fase, se realice a cargo del Estado, con finalidades, principalmente educativas y culturales, ya que la Televisión, en términos fundamentales, comprende el uso y la utilización de las ondas electromagnéticas o de cualquier otro procedimiento técnico posible, cuya propagación, por la naturaleza del sistema, está íntimamente vinculada al dominio del espacio territorial de la Nación;
Que, por otra parte, el Reglamento General de Servicios Radioeléctricos vigente ...
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