DECRETO LEY No 6479 del 31 de Mayo de 1963 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: A partir de la fecha de promulgación del presente Decreto se prohibe la libre importación de harina de trigo extranjera, requiriéndose para la importación en ambos casos, la autorización expresa del Ministerio de Economía Nacional
DECRETO SUPREMO Nº 06479 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CO NS I DE RAN D O:
Que uno de los objetivos fundamentales del Programa de Gobierno de la Revolución Nacional es el de llegar al abastecimiento de las necesidades nacionales a través de la producción nacional; Que asimismo es deber del Supremo Gobierno velar por el normal funcionamiento de las industrias que puedan contribuir con su iniciativa a lograr ese objetivo de importancia para el desarrollo económico del país; Que la industria molinera del país se halla en una etapa de crisis que es necesario superar a través de su rehabilitación para lo cual es conveniente dictar las medidas más aconsejables, EN CONSEJO DE MINISTROS, CON AUTORIZACIÓN DE LA H. COMISIÓN LEGISLATIVA Y CON FUERZA DE LEY,
DE CR E T A:
ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha de promulgación del presente Decreto se prohibe la libre importación de harina de trigo extranjera, requiriéndose para la importación en ambos casos, la autorización expresa del Ministerio de Economía Nacional.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Economía Nacional, de acuerdo con la Asociación de Industriales Molineros, y Delegados de la Asociación Nacional de Productores de Trigo renovables trimestralmente, fijará anualmente los cuadros de consumo y abastecimiento de trigo y ...
Hay 431 palabras restantes para leer que son aproximadamente 2 páginas ...